Llega una notificación con la matrícula de uno de tus coches, una fecha, una hora y una infracción. Tú no conducías: el coche estaba alquilado. Aun así, la notificación es para ti, porque eres el titular del vehículo, y tienes veinte días naturales para decir quién lo llevaba. Esta guía explica, desde el lado de la empresa de alquiler, qué exige la ley, cómo responder y qué datos conviene tener en el contrato antes de la primera multa.
Es un artículo informativo escrito por una empresa que alquila coches: no sustituye el asesoramiento de un abogado ni de un gestor, y las normas cambian. Valida tu procedimiento con un profesional y comprueba siempre los plazos que indica la notificación.
Por qué la multa llega a tu empresa y no al cliente
Cuando un radar capta uno de tus coches o un agente denuncia un vehículo aparcado, nadie detiene al conductor. La Administración solo tiene la matrícula, y la matrícula lleva al titular que figura en el Registro de Vehículos: tu empresa. Si el agente paró el coche, en cambio, la denuncia se entregó en el acto a quien conducía.
Si tu empresa es una sociedad, no esperes el papel de la DGT. Según la propia DGT, el alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) es voluntaria para las personas físicas y obligatoria para las jurídicas, a las que desde el 1 de noviembre de 2022 solo notifica por vía electrónica; si no te diste de alta, te asigna una DEV de oficio, sin avisos al correo ni al móvil.
- Diez días para abrirla — si pasan diez días naturales sin que accedas a una notificación, se entiende rechazada y el procedimiento continúa.
- No todo llega a la DEV — también notifican allí el Servicio Catalán de Tráfico, el Gobierno Vasco y los ayuntamientos adheridos; el resto sigue usando el correo postal.
- Tablones edictales — lo que no se logra notificar se publica en el BOE y se da por notificado a los veinte días naturales; el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) queda como vía previa y facultativa.
La obligación de identificar al conductor: texto y plazo
El artículo 11 de la Ley sobre Tráfico (texto refundido del Real Decreto Legislativo 6/2015) obliga al titular a identificar al conductor del momento de la infracción, con el número de su permiso de conducir. El artículo 82 protege al arrendador: en el alquiler a corto plazo responde el arrendatario y, si dice que no conducía o es una empresa, asume él las obligaciones del titular.
- Plazo — veinte días naturales (artículo 93), que la DGT cuenta desde el día siguiente a la recepción del requerimiento o, si no lo recibiste, a su publicación en el Tablón Edictal Único.
- Forma — si la notificación llegó por la DEV, la identificación se hace por medios telemáticos; ante la DGT, en su sede electrónica, porque no atiende a empresas en sus oficinas.
- Datos — nombre, apellidos, DNI, pasaporte o permiso de residencia y domicilio postal del conductor, más el número de su permiso.
- Permiso extranjero — si no consta en el Registro de Conductores, se aporta copia del permiso; a una empresa de alquiler sin conductor, la ley le permite sustituirla por la copia del contrato de arrendamiento.
Qué te juegas si no identificas
No identificar verazmente al conductor cuando te lo requieren es una infracción muy grave (artículo 77.j). Su multa es el doble de la original si esta era leve y el triple si era grave o muy grave (artículo 80.2.b), sin posibilidad de pago con reducción del 50 %.
La DGT distingue dos situaciones: en las leves y en las graves sin puntos, identificar es voluntario, pero si pagas se entiende que conducías tú; en las graves con puntos y en las muy graves, es obligatorio. Para una empresa de alquiler, la conclusión es la misma: identifica siempre y no pagues por el cliente.
Paso a paso: de la notificación al cliente
- Abre la notificación a tiempo — y anota ese día la fecha límite.
- Mira quién la emite — DGT, Servicio Catalán de Tráfico, Gobierno Vasco o un ayuntamiento: la identificación se hace ante ese organismo.
- Encuentra el contrato — cruza matrícula, fecha y hora con tus alquileres. Si la infracción cae cerca de una entrega o de una devolución, la hora registrada decide a quién identificas.
- Identifica al arrendatario — con los datos del contrato. Si no conducía él, o si el cliente es una empresa, la obligación de identificar pasa a él.
- Adjunta el contrato — cuando el permiso sea extranjero y no conste en el registro.
- Archiva e informa — guarda el justificante con la notificación y envía copia al cliente: así no la descubre meses después.
Multas municipales y aparcamiento regulado
El estacionamiento en la ciudad, incluidas las zonas con limitación horaria, lo regula cada ordenanza municipal, y las denuncias las tramita el ayuntamiento. La DGT advierte de que su servicio de identificación solo vale para sus propias multas: ante una denuncia municipal, identifica ante el ayuntamiento que la emite y por el canal que indique la notificación.
Clientes extranjeros y multas fuera de España
Un cliente con permiso extranjero se identifica como uno español, pero con más datos. Para las identificaciones por escrito, la DGT pide el número de la multa, el nombre y apellidos del conductor, el número de su permiso con fecha de expedición y país, y su dirección. Si no están en tu contrato, difícilmente cumplirás en veinte días.
El caso inverso: uno de tus coches comete una infracción en otro país de la Unión. La Directiva (UE) 2015/413 permite a los Estados consultar los datos de matriculación de los demás para determinadas infracciones, como el exceso de velocidad o saltarse un semáforo en rojo, e informar al titular. Responde ante esa administración, con su procedimiento y su plazo, como recuerda la DGT.
Gastos de gestión: lo que puedes repercutir y lo que no
Cobrar una cantidad fija por «gestionar» cada multa es arriesgado con clientes particulares. En agosto de 2026, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 anunció una sanción de un millón de euros a una empresa de alquiler de coches que cobraba entre 33,88 y 45 euros por ese concepto. La resolución considera abusiva la cláusula (artículos 82, 87.5 y 87.6 de la ley de consumidores), porque identificar al conductor es una obligación legal del titular, que en el alquiler se cumple facilitando la identidad del arrendatario o el contrato. Agota la vía administrativa, aunque puede recurrirse ante los tribunales.
Otra cosa es un gasto real, como la grúa: que figure con claridad en las condiciones aceptadas, que sea proporcionado y, si lo descuentas de la fianza del cliente, que lo acredite un recibo. Y antes de incluir cualquier cargo por multas en tus condiciones generales, consúltalo con un abogado.
Datos personales y lo que debes recoger en el contrato
Comunicar los datos del cliente a Tráfico no requiere su consentimiento: el RGPD permite el tratamiento necesario para cumplir una obligación legal del responsable (artículo 6.1.c), aunque conviene explicarlo en la cláusula de privacidad. Para la conservación hay una referencia nacional: el Real Decreto 933/2021 obliga a las empresas de alquiler a llevar un registro informático de arrendatarios, conductores y contratos para el Ministerio del Interior y a conservarlo tres años desde el final del servicio (lo explicamos en la guía para montar una empresa de alquiler de coches).
Ese registro ya exige casi todo lo necesario para identificar en minutos:
- Identidad y domicilio — de cada conductor autorizado, también si vive en el extranjero.
- Permiso de conducir — número, fecha de expedición, validez y país, con copia si es extranjero.
- Horas reales — fecha, hora, lugar y kilometraje de entrega y devolución, anotados en el momento; un parte de estado digital ayuda a fijarlos.
- Contrato localizable — la ley acepta su copia en lugar del permiso extranjero.
Corsiva OS nació en las agencias de alquiler de su editor en Saboya y ordena ese expediente desde la reserva: el contrato se genera a partir de ella, se firma en pantalla y queda archivado con los conductores adicionales. Cada notificación que registras queda vinculada al alquiler y al conductor, y el programa conserva los datos recogidos en el contrato, lo que te permite responder a la autoridad dentro de plazo; la identificación la presentas tú por el canal oficial. La interfaz está en francés y en inglés. La fórmula Lite cuesta 59 € al mes sin IVA con compromiso de un año (70 € sin compromiso); el resto, en la página de tarifas.
Lista de control
- DEV activa — avisos al día, certificado de representante vigente y correo no deseado revisado.
- Plazo anotado — veinte días naturales, apuntados el día de la notificación.
- Organismo correcto — DGT, Cataluña, País Vasco o ayuntamiento, cada uno con su canal.
- Arrendatario identificado — con documento, domicilio y permiso, y copia del contrato si el permiso es extranjero.
- Nada pagado en su lugar — en leves y graves sin puntos, pagar equivale a admitir que conducías tú.
- Condiciones revisadas — multas, costes repercutibles y privacidad, validados por un abogado; toma como base nuestra guía del contrato de alquiler de coches.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (texto consolidado), BOE
- Identificación del conductor de tu vehículo, Sede Electrónica de la DGT
- Notificaciones electrónicas (Dirección Electrónica Vial), Sede Electrónica de la DGT
- Consulta del Tablón Edictal de Sanciones, Sede Electrónica de la DGT
- ¿Quién puede multarte?, Dirección General de Tráfico
- Multas dentro de la Unión Europea, Dirección General de Tráfico
- Directiva (UE) 2015/413, intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, DOUE (BOE)
- Nota de prensa sobre la sanción a una empresa de alquiler de coches por cobrar la gestión de multas (19/08/2026), Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
- Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos, DOUE (BOE)
- Real Decreto 933/2021, obligaciones de registro documental e información en hospedaje y alquiler de vehículos a motor, BOE
