En España no necesitas una licencia de transporte para alquilar coches sin conductor. Pero no basta con comprar un coche y publicar un anuncio: hay un registro de clientes para el Ministerio del Interior, reglas propias en algunas islas, un seguro que debe saber a qué se dedica cada coche y un calendario de facturación que cambia en 2027. Esta guía recorre los requisitos en el orden en que te los vas a encontrar, contada por una empresa que también alquila coches.
Es una guía informativa, no un asesoramiento jurídico, fiscal ni de seguros, y las normas cambian. Valida tu proyecto con un gestor o un abogado, y con tu aseguradora, antes de arrancar.
¿Hace falta una licencia? Lo que dice la ley estatal
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) lo resuelve en su artículo 133: la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor «podrá ser realizada libremente» por las empresas que cumplan sus obligaciones fiscales, sociales, laborales y de seguridad ciudadana o vial. No hay autorización previa de transporte, aunque el Reglamento de la LOTT (ROTT) mantiene algunas reglas:
- Dónde se contrata — en los locales u oficinas de la empresa, aunque la formalización y la entrega pueden hacerse en otro lugar si la contratación previa queda garantizada (artículo 176).
- Precios a la vista — sin tarifa administrativa, pero quien alquila turismos debe exponer sus precios al público.
- Sin chófer — el contrato solo pone el vehículo a disposición, sin conductor de la misma empresa (artículo 177); alquilar con conductor es otra actividad, sujeta a autorización.
El registro de clientes para Interior
La obligación que más sorprende es la del Real Decreto 933/2021: un registro informático con los datos del arrendatario, de los conductores, del vehículo, del contrato y del pago, que se conserva tres años desde el final del servicio. Antes de empezar comunicas los datos de tu empresa (como tarde diez días después de los trámites de la actividad y siempre antes de ejercerla); después, cada reserva o contrato y cada inicio de alquiler se comunican por vía telemática, de inmediato y como máximo en 24 horas. No llevar el registro u omitir las comunicaciones es infracción grave; el procedimiento está en la sede electrónica del Ministerio del Interior.
Comunidades autónomas e islas: comprueba tu territorio
El marco estatal es común, pero algunas comunidades añaden requisitos. Dos ejemplos documentados:
- Canarias — la Ley 13/2007 de Ordenación del Transporte por Carretera somete el arrendamiento sin conductor a comunicación previa, remite a un reglamento los requisitos de vehículos, locales y garajes y permite al Gobierno canario limitar el número de vehículos.
- Illes Balears — el Decreto 20/2015 trata el rent a car como empresa complementaria del sector turístico: declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) e inscripción en el registro insular. En Eivissa, la Ley 5/2024 obliga a comunicar al menos a diario al Consell Insular las entradas y salidas de los vehículos de alquiler y le permite fijar un máximo; Formentera tiene desde 2019 una ley que permite restringir temporalmente la entrada de vehículos.
Estés donde estés, pregunta en tu ayuntamiento qué licencia o comunicación exige el local antes de alquilarlo.
Los vehículos: permiso de circulación e ITV
El Reglamento General de Vehículos clasifica cada vehículo según su servicio, un dato que figura en el permiso de circulación; el código 01 corresponde a «alquiler sin conductor». Si incorporas un coche matriculado para otro uso, la DGT pide primero una inspección en la ITV que anote el cambio en la ficha técnica y, después, la renovación del permiso por cambio de servicio.
El Real Decreto 920/2017 no fija una frecuencia de ITV propia para el alquiler sin conductor: sus excepciones son autoescuelas, ambulancias, taxis y transporte escolar. Un turismo de alquiler sigue la tabla general: exento hasta los cuatro años, cada dos años a partir de ahí y cada año desde los diez. Las furgonetas tienen su propia tabla, que repasamos en la guía de software para el alquiler de furgonetas.
El seguro obligatorio y lo que debes declarar
Cada vehículo con estacionamiento habitual en España necesita su seguro de responsabilidad civil obligatoria, a cargo del propietario (Real Decreto Legislativo 8/2004). Los mínimos son 70 millones de euros por siniestro en daños a las personas y 15 millones en daños a los bienes; no asegurarse se sanciona con 601 a 3005 euros, además del depósito o precinto del vehículo.
Lo propio del alquiler está en la declaración del riesgo. La Ley de Contrato de Seguro obliga a declarar al asegurador, según su cuestionario, las circunstancias que influyan en el riesgo y a comunicarle después las que lo agraven; si no, la indemnización puede reducirse en proporción a la prima que habría correspondido, o desaparecer si hubo dolo, culpa grave o mala fe. Explícale a tu aseguradora que el coche se alquila sin conductor, a qué clientes y dónde se guarda, y negocia aparte las coberturas voluntarias: daños propios, robo, asistencia.
IVA y facturación: lo que te afecta en 2026 y 2027
El alquiler de vehículos tributa al tipo general del IVA, el 21 %. Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del ámbito del impuesto: si operas allí, tu fiscalidad indirecta es otra.
- Tipo de factura — el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) admite, con carácter general, la factura simplificada hasta 400 euros IVA incluido; el alquiler de coches no está entre las actividades que pueden llegar a 3000 euros. Por encima, factura completa, con numeración correlativa.
- Clientes empresa — la factura se expide antes del día 16 del mes siguiente al devengo y, aunque sea simplificada, lleva su NIF y su domicilio si te los piden.
- VERI*FACTU — según la Agencia Tributaria, tras el Real Decreto-ley 15/2025, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas de facturación antes del 1 de enero de 2027, y el resto, antes del 1 de julio de 2027. No afecta a quien lleva el SII ni a quien tributa en los territorios forales vasco o navarro; en Canarias, Ceuta y Melilla se aplica con referencia al IGIC y al IPSI.
- Factura electrónica entre empresas — el Real Decreto 238/2026 la hace obligatoria cuando el cliente es empresario o profesional, doce meses después de la entrada en vigor de una orden ministerial para quien supere 8 millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro meses para el resto. Las simplificadas quedan fuera, salvo las cualificadas.
Los documentos que necesitas desde el primer alquiler
- Contrato — partes, vehículo, fechas, precio, fianza, seguro y reglas de uso; ver la guía del contrato de alquiler de coches.
- Condiciones generales — revisadas por un abogado: con particulares se aplica la normativa de consumidores.
- Parte de estado — fotos de salida y de regreso vinculadas al contrato, como explicamos en el parte de estado digital.
- Fianza — importe, forma y devolución, detallados en fianza y depósito de garantía.
- Factura — numeración correlativa y datos del cliente cuando es una empresa.
- Multas y privacidad — quién responde de las infracciones y a quién se comunican los datos; lo contamos en la guía de multas e identificación del conductor.
Las partidas del presupuesto
No hay una cifra universal: depende de la flota, la ciudad y la financiación. Sí hay partidas que conviene prever desde el primer día:
- Vehículos — compra, préstamo, leasing o renting; comprueba que la financiación permita ceder el coche en alquiler.
- Seguro — la responsabilidad civil obligatoria y las coberturas voluntarias.
- Local y trámites — local o aparcamiento, licencia, gestoría, asesoría fiscal y jurídica, y tasas de Tráfico.
- Mantenimiento — revisiones, neumáticos, limpieza e ITV.
- Cobro — comisiones de pago y una reserva para los daños que la fianza no cubra.
- Herramientas — software, web de reservas y marketing; lo desglosamos en cuánto cuesta un software de alquiler.
Las herramientas desde el primer coche
Una hoja de cálculo aguanta hasta la primera doble reserva, el primer daño discutido o la primera multa que llega meses después.
Corsiva OS lo desarrolló su editor para sus propias agencias de alquiler en Chambéry (Saboya) antes de abrirlo a otras empresas. Reúne el planning por vehículo, sin dobles reservas; el contrato generado desde la reserva y firmado en pantalla; y una facturación con numeración correlativa que, al cerrar cada alquiler, envía por correo una copia de la factura a tu asesor o a tu programa de contabilidad. Esa copia no es una factura electrónica en el sentido del Real Decreto 238/2026 ni un envío a VERI*FACTU: esas obligaciones las resuelves con tu asesor. La interfaz está en francés y en inglés, y los datos se alojan en Europa. Lite cuesta 59 € al mes sin IVA con compromiso de un año (70 € sin compromiso), el primer mes es gratis y el detalle está en la página de tarifas.
Por dónde empezar
- Forma jurídica y alta — sociedad o autónomo, con tu gestor, y alta de la actividad en Hacienda.
- Territorio — requisitos autonómicos o insulares y licencia del local.
- Registro de Interior — datos de la empresa comunicados antes del primer alquiler.
- Dirección Electrónica Vial — alta y avisos activados: es el buzón de las multas.
- Vehículos — servicio «alquiler sin conductor» en el permiso e ITV al día.
- Seguro — con el uso en alquiler sin conductor declarado.
- Documentos — contrato, condiciones generales revisadas, parte de estado y política de fianza.
- Facturación — un sistema que puedas adaptar a VERI*FACTU antes de tu fecha límite.
Fuentes
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado), BOE
- Real Decreto 1211/1990, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado), BOE
- Real Decreto 933/2021, obligaciones de registro documental e información en hospedaje y alquiler de vehículos a motor, BOE
- Información hospedajes y alquiler de vehículos, Sede Electrónica del Ministerio del Interior
- Ley 13/2007, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (texto consolidado), BOE
- Decreto 20/2015, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, BOIB
- Ley 5/2024, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa, BOE
- Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos (texto consolidado), BOE
- Renovación del permiso de circulación por reforma, cambio de servicio o datos, Sede Electrónica de la DGT
- Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (texto consolidado), BOE
- Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, BOE
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (texto consolidado), BOE
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado), BOE
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (texto consolidado), BOE
- Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación, Agencia Tributaria
- Preguntas frecuentes VERI*FACTU: ámbitos de aplicación, Agencia Tributaria
- Real Decreto 238/2026, sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, BOE
